Estudio Jurídico especializado en Accidentes de Trabajo

Si sufriste un accidente en el trabajo, yendo o volviendo del mismo te corresponde una indemnización ART. Si estás registrado debe abonarla la ART y si estás en negro tu empleador. Te ayudamos a reclamar la indemnización por accidente de trabajo que te corresponde. Asesorate con nuestros abogados especialistas en ART.

Abogado accidentes de trabajo

¿Tuviste un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?

Tramitamos tu caso sin anticipo. Pagas al cobrar tu indemnizacion. Atencion en todo el pais.

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Te acompañamos en cada paso del proceso con lenguaje claro y sin vueltas.

Experiencia y rapidez

Más de 500 reclamos tramitados en CABA, provincia de Buenos Aires y todo el País.

 

¿Cómo trabajamos?

Te acompañamos desde el primer día para obtener la mayor indemnización en el menor tiempo posible:

  1. Te ayudamos con el reclamo a la ART por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
  2. Hacemos que la ART brinde el tratamiento médico acorde a la lesión padecida por el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
  3. Logramos que se reconozca el carácter laboral tanto del Accidente de Trabajo como Enfermedad Profesional.
  4. De esta forma, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente por el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Así es cómo actuamos en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

  1. Entrevista presencial o virtual: Concretamos una primera entrevista sin cargo para analizar tu caso de accidente de trabajo o enfermedad.
  2. Telegrama: Si es necesario, preparamos los telegramas que hagan falta enviar a la ART para que reconozca el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  3. Reclamos y trámites en las Comisiones Médicas de la  Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Iniciamos el reclamo administrativo ante la Comisión Médica correspondiente a fin de que percibas la indemnización por accidente laboral.
  4. Juicio laboral: Si no se logra un acuerdo satisfactorio en la Comisión Médica o si se difiere del porcentaje de incapacidad otorgado al trabajador, iniciaremos la demanda laboral en sede judicial con el objeto de conseguir la indemnización que te corresponde. 

RECORDA QUE LOS RECLAMOS SON SOLO CONTRA LA ART Y NO CONTRA TU EMPLEADOR, POR LO QUE NO VAS A TENER NINGUN CONFLICTO EN TU TRABAJO.

Nuestro lema y política es: Cobrá tu indemnización laboral en el menor tiempo posible. 

Por tu Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional no dudes en llamarnos al 15-5747-7734 o escribirnos por Whatsapp para que podamos asesorarte.


Guía de preguntas frecuentes

¿Cómo reclamar indemnización ART?

En caso de (i) sufrir un accidente laboral o (ii) tener una enfermedad profesional o (iii) en el supuesto de sentir dolores producto de las tareas realizadas, nace el derecho a cobrar una indemnización laboral, cuyo objeto es reparar de forma integral el daño padecido.

Por tal motivo, en cualquiera de los tres supuestos mencionados, lo primero que el trabajador debe hacer es dar aviso a su empleador (o jefe de sector) para que éste realice la correspondiente denuncia a la ART. En caso de que el empleador no la realice, la debe hacer el mismo trabajador por teléfono, por mail o bien mediante telegrama formulado por nuestros abogados laborales ART.

Antes las leyes 24.557 y 26.773 y ahora la 27.348 -y todos sus decretos reglamentarios-, tienen como objetivo que el trabajador esté cubierto por los daños y perjuicios que puedan derivarse del riesgo propio de la actividad laboral mediante el pago de una indemnización tanto en dinero como en especie (como por ejemplo la entrega de medicamentos o atención médica). Si la indemnización y/o prestaciones que se ofrecen al trabajador son deficientes, insuficientes o nulas, este deberá asesorarse con un abogado especialista en accidentes de trabajo para reclamar la indemnización correspondiente por la incapacidad permanente que le haya generado el accidente o enfermedad laboral.

Es decir que aún en los casos donde haya una cobertura de la ART ante un accidente o enfermedad laboral, el trabajador puede (y le corresponde) obtener por la vía administrativa o judicial una reparación integral de los daños que ha sufrido. Es decir que, junto a su abogado ART, el dependiente obtendrá una reparación superior a la brindada por la ART.

Es importante recalcar que las leyes laborales, en base a las cuales se reclama la indemnización correspondiente por accidente o enfermedad, no distinguen entre trabajo “en blanco” o trabajo “en negro”, motivo por el cual todos los trabajadores (registrados, mal registrados o no registrados) pueden efectuar su reclamo.

Resulta habitual que la ART realice diagnósticos falsos, manifestando que el trabajador no padece ninguna lesión, que la misma es vieja o preexistente, con el único objeto de otorgarle el alta al trabajador, haciéndole creer que se encuentra sano. Si esto te sucede, debes contactarte de forma urgente con nuestros abogados a fin de iniciar el reclamo correspondiente y lograr revocar la decisión de la ART.

Para reclamar por un accidente de trabajo el plazo legal establecido es de dos años de ocurrido el siniestro. En el caso de las enfermedades laborales, por el contrario, computar el plazo de prescripción es un poco más complejo, especialmente si se trata de enfermedades de evolución progresiva. Es por ello que, en el caso de las enfermedades laborales, al ser más difícil establecer la fecha en la cual se contrajo la misma, tiene dicho la jurisprudencia que el plazo se computa desde que el trabajador tuvo pleno conocimiento de que se encontraba incapacitado.

De todos modos, ante cualquier duda y/o notificación recibida es importante consultar con un abogado especialista accidentes de trabajo.

Se define como un suceso súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión de trabajo.

 

En cambio, el accidente in itínere es el padecido por el trabajador en el trayecto de ida al trabajo o en la vuelta del mismo a su domicilio.

Se trata de las enfermedades que puede desarrollar el trabajador por las tareas realizadas bajo las órdenes del empleador. Es decir que enfermedad laboral o profesional es la padecida por el trabajador por causa del lugar o del tipo de trabajo (temperatura, humedad, ventilación, ruidos, sustancias químicas, encierro, iluminación, carga de trabajo, etc). Solo son consideradas enfermedades profesionales según la Ley de Accidentes de Trabajo aquellas que se incluyen en un Listado de Enfermedades elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme Decretos 658/96, 1167/03 y 49/2014.

En el supuesto de que la enfermedad no esté incluida en el Listado el trabajador debe realizar la denuncia ante la ART. Si la ART rechaza la denuncia o manda al trabajador a atenderse con su obra social -alegando que la enfermedad no fue provocada por el trabajo-, el empleado deberá presentarse con su abogado ante la Comisión Médica correspondiente para que ésta defina si se trata de una enfermedad laboral/profesional o no.

Ante este supuesto, se debe iniciar un juicio laboral solicitando al juez que reconozca la existencia de la enfermedad y que la misma se encuentra relacionada con el trabajo realizado.

 

La denuncia del accidente o la enfermedad sufrida puede realizarse mediante:

-Telegrama Laboral, el cual es gratis para el trabajador.

-Llamando a la ART al número que figura en la credencial de afiliado o vía mail.

-Presentándose a ser atendido en un prestador médico de la ART.

-A través de una simple nota presentada en cualquier oficina administrativa de la ART.

Es importante que siempre quede una constancia al trabajador de la denuncia realizada, donde conste la fecha en la que fue efectuada.

En caso de que el empleador no realice la denuncia ante la ART, el trabajador podrá realizarla por su propia cuenta.

Como recomendación, la opción más viable es que el trabajador se presente en algún prestador médico de la ART para ser atendido, y realice todo los trámites administrativos que le correspondieren.

Siempre es importante contar con la asesoría de un abogado especialista accidentes de trabajo.

La ART cuenta con un plazo de hasta 10 días hábiles desde la recepción de la notificación para rechazar la denuncia, pudiendo extenderse el mismo a 20 días siempre que notifique tal situación al dependiente y al empleador antes de vencidos los primeros 10 días de recibida la denuncia.

En el supuesto de que la ART no notifique de forma fehaciente el rechazo dentro de los 10 días de recibida la denuncia, o no informe la extensión del plazo por motivos fundados, queda obligada a brindar todas las prestaciones que ordena la ley.

Desde la fecha del accidente, el empleador se hará cargo del pago del salario los primeros 10 días. A partir del día 11, se debe hacer cargo la ART.

Pasado el día 10 de ocurrido el accidente, la ART se deberá hacer cargo del pago del salario durante el plazo de un año calendario, o el alta médica, lo que primero ocurra.

Debe prestar atención médica el tiempo que dure la enfermedad profesional o las consecuencias del accidente laboral. Por lo tanto, si la invalidez generada es de por vida, la aseguradora tendrá que brindar cobertura médica hasta el fallecimiento del trabajador.

Es fundamental que el trabajador firme el alta médica o rechazo por parte de la ART en disconformidad.

Asimismo, junto a su abogado accidente laboral, deberá iniciar el trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencias en las prestaciones, en el alta médica o en la determinación de la incapacidad.

Si al retomar tareas el trabajador no puede seguir realizando las que hacía previo al accidente o enfermedad laboral, debe reubicarse al empleado en otro puesto dentro de la empresa, respetándosele el salario.

La ley no distingue por antigüedad ya que la cobertura del seguro de trabajo tiene vigencia desde el alta del trabajador; por tal motivo, la ART, desde el primer día de trabajo, tiene la obligación de cubrir los accidentes que pudieran sufrir los empleados, teniendo quienes transcurren el periodo de prueba, los mismos derechos que el resto de los empleados.

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