Amparo aumentos prepagas
PONELE UN FRENO A LOS CONSTANTES Y ABUSIVOS AUMENTOS DE TU PREPAGA
La Ley Federal de Medicina Prepaga, que regía la materia hasta la entrada en vigencia del inconstitucional DNU 70/23, establecía que las entidades de medicina prepaga no podían aumentar el valor de las cuotas en forma unilateral, sino que debían obtener la aprobación previa del Estado, que ejercía dicho control a través de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Ahora bien, el reciente DNU, en lo que aquí interesa, dispuso severas modificaciones en el régimen de la medicina prepaga –en teoría para aumentar la competitividad del sistema- y liberó “…las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga”. Así, el régimen cambió sustancialmente por cuanto las prepagas ya no deben pedir autorización para los aumentos en general.
Este es el principal motivo por el cual se dispararon los valores de las cuotas. Entonces, para frenar los aumentos se debe acudir a la Justicia con una acción de amparo.
Abogado especialista en amparos de salud
Consideramos que el DNU 70/23 es inconstitucional, particularmente los art. 267 y 269. El primero derogó el artículo 5 inc. g de la Ley 26.682 mientras que el segundo modificó el artículo 17 de esa misma ley.
El artículo 5, inc.g, preveía que era un objetivo y función principal de la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud de la Nación) autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones. El artículo 17 establecía que correspondía a la Autoridad de Aplicación fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizar el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo.
Desde la entrada en vigencia del DNU 70/23, las prepagas han dispuesto aumentos muy superiores a los que se venían dando, incluso muy superiores a todo índice de ajuste como puede ser el RIPTE, o la inflación, y ni hablar del aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil o de las jubilaciones y pensiones.
Objeto de la acción de amparo
El objeto principal de la acción es que se declaren ilegítimos los aumentos dispuestos por las prepagas a partir de enero de 2024 (en adelante) y se retrotraiga la cuota a diciembre, para que se apliquen los aumentos que sí correspondan.
Por el momento no existen sentencias definitivas pero sí varias medidas cautelares dictadas por diferentes Juzgados. En esos casos, se ordenó a las prepagas demandadas, cautelarmente y hasta que se dicte la sentencia de fondo, abstenerse de aplicar a la parte accionante aumentos en su cuota de afiliación en razón de lo dispuesto por el DNU 70/23, debiendo a partir de la vigencia del mencionado Decreto, esto es, la cuota del mes de enero de 2024 (en adelante), ajustar los aumentos en la misma medida y con la misma frecuencia que lo haga el Ministerio de Salud.
Quiénes pueden iniciar el reclamo
Producto de las decisiones judiciales que se vienen dando, consideramos que la acción tiene mayores probabilidades de éxito para:
(i) Jubilados
(ii) Discapacitados
(iii) Personas con alguna enfermedad/tratamiento
(iv) Monotributistas
Es decir, personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Contactanos para que te expliquemos los pasos a seguir y conseguir el freno a los aumentos en tu cuota de medicina prepaga cuanto antes.
Si necesitas más información, podes contactarnos mediante nuestro formulario de contacto, o bien telefónicamente o por Whatsapp al 11 5747 7734.
Nota: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar a un abogado especializado para obtener asesoramiento legal personalizado en relación con su situación específica.