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¿Qué documentación se necesita para iniciar una Sucesión?
si no contas con los siguientes documentos, no te preocupes, nuestro estudio puede gestionar la tramitacion de los mismos.
Certificado de defunción del causante
Acta de matrimonio (si el causante estaba casado)
Partidas de nacimiento de los hijos
Fotocopia de DNI de los herederos solicitantes
en adicion, todo lo que se tenga sobre cuentas bancarias, escrituras de inmuebles y titulos de dominio de automotores.
Testimonios de nuestros clientes
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Guía de preguntas frecuentes
sucesiones
-Cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios.
-El albacea (persona encargada de ejecutar el testamento).
-Los acreedores del causante y/o de quienes heredan.
La sucesión puede ser iniciada por cualquiera de esas personas. Vale aclarar que, aunque la sucesión fuera iniciada sólo por uno de los herederos, no significa que el resto sea excluido o no tenga derechos. La declaratoria de herederos se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados para que comparezcan al juicio sucesorio. A mayor abundamiento, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, siendo que si con posterioridad apareciera otro heredero, siempre y cuando acredite tal condición, podrá solicitar al juez ser declarado como tal.
Para iniciar una sucesión, se debe contar con la siguiente documentación:
-Partida de defunción de la persona fallecida
-Partida de matrimonio del fallecido (si hubiera estado casado).
-Partida de nacimiento de los hijos.
Con dichos documentos se acredita el fallecimiento del causante y el vínculo habido con el mismo.
También es importante toda la documentación que se tenga sobre: cuentas bancarias, escrituras de inmuebles de la persona fallecida, títulos de dominio de automotor o embarcaciones.
Si no contas con estos documentos, no te preocupes, nuestro estudio puede gestionar la tramitación de los mismos.
La sucesión debe iniciarse en el departamento judicial del último domicilio del causante que, en principio, es el que surge de la partida de defunción.
En nuestro país existen dos tipos de sucesiones:
-La sucesión Ab-intestato (o sin testamento), que resulta ser la más frecuente.
-La sucesión testamentaria, en los casos en que el causante haya expresado su voluntad antes de fallecer y, precisamente, ha dejado un testamento.
Los herederos forzosos son las personas que tienen garantizada una parte de la herencia. Esta parte obligatoria de la herencia se llama “legítima”. Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge supérstite y los padres del fallecido.
En otras palabras, los herederos forzosos son quienes reciben, mínimamente, la parte de la herencia que el causante no puede disponer.
Obviamente, si no se ha dejado testamento, reciben la totalidad de la herencia, conforme los porcentuales que marca la ley.
Cuando la persona fallecida no hubiera dejado testamento, la ley es la que establece quiénes son las personas llamadas a heredar los bienes del difunto. En orden de prelación, estas personas son: el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos.
En el supuesto que el fallecido hubiese dejado testamento, heredarán, también, las apersonas que surjan del mismo, siempre que no se afecte la legítima de los herederos forzosos, como fuera explicado en la respuesta anterior.
1. En primer lugar, los descendientes (hijos, nietos) y el cónyuge.
2. En segundo lugar, en el caso que no haya descendientes, los ascendientes (padres) y el cónyuge.
3. En tercer lugar, en el caso que no haya descendientes ni ascendientes ni cónyuge, los colaterales (hermanos).
4. Por último, en el caso que no haya descendientes ni ascendientes ni cónyuge ni colaterales, los demás parientes hasta el cuarto grado (tíos, sobrinos y primos).
Más allá de este cuarto grado de parentesco no hay posibilidad de heredar si no existe testamento dejado por el causante.
Es la resolución más importante que dicta el Juez de la sucesión. Con ella se reconoce el carácter de heredero una vez acreditado el vínculo con el fallecido/causante.
Los bienes gananciales son aquellos que fueron adquiridos luego de la celebración del matrimonio. Por el contrario, los bienes propios son los que la persona fallecida ya poseía antes de casarse o bien, los adquiridos con posterioridad al casamiento pero a título gratuito (herencia, donación, etc.).
En el caso que todas las personas que heredan al causante están de acuerdo en vender alguno o todos los bienes que integren el haber sucesorio, los mismos pueden ser vendidos por tracto abreviado. De esa manera se transmiten los bienes dejados por el causante directamente al comprador, sin tener que inscribirlos previamente a nombre de los herederos, ahorrándose de este modo tiempo y dinero.
Los herederos forzosos (hijos/cónyuge/padres del difunto) entran en posesión de los bienes hereditarios desde el momento en que se produce el fallecimiento del causante. Por el contrario, el resto de los herederos (hermanos/ tíos/ sobrinos/ primos/testamentarios), recién podrán entrar en posesión de los bienes que heredan una vez que el juez a cargo de la sucesión así lo disponga, luego de acreditado el fallecimiento del causante y su derecho a heredarlo.
Sé pasa a ser titular de los bienes dejados por el difunto una vez producida la partición hereditaria e inscripta dicha situación en los registros correspondientes.
Por eso es fundamental tramitar la sucesión cuanto antes con un abogado sucesiones, para poder disponer de los bienes dejados por el causante.

